¿Qué hacer en la maternidad subrogada cuando se detectan graves anomalías fetales?

(ZENIT- Valencia).-  “La explotación de la mujer y la cosificación del niño en la maternidad subrogada, ambos son de tal entidad que invalidan por si mismos la licitud moral de cualquier tipo de subrogación.”

Como es sabido, la maternidad subrogada o maternidad por alquiler, consiste en iniciar una gestación en una mujer distinta a la madre contratante con la intención de que cuando nazca el niño  éste deba ser entregado a los padres contratantes. Ello suele tener lugar en parejas con problemas infértiles,  frecuentemente parejas homosexuales o personas solas.

Existe dos tipos de subrogación bien diferenciados: la altruista y la comercial. En esta última se paga a la mujer para que acepte el embarazo y en la primera la aceptación de la gestación es por cualquier otra razón, generalmente altruista.

Es sabido que la maternidad subrogada, comercial o altruista,  presenta multitud de problemas médicos, sociales y éticos (Ver AQUÍ), pero entre ellos no es menor el de saber qué hacer cuando en el feto gestado se detectan anomalías de cualquier tipo que presuponen que el niño nacido puede padecer problemas médicos objetivos, muchos de ellos casos graves. ¿Se debe seguir con el embarazo? ¿Se debe practicar un aborto?¿y, en este caso, a quien compete la responsabilidad, a la mujer que gesta al niño o a los padres biológicos?¿En caso de que se deba seguir con el embarazo, quien debe hacerse cargo del niño nacido con una discapacidad?

Problemas todos ellos objetivos y graves sobre los que parece muy necesario reflexionar, e incluso si fuera posible establecer unas pautas objetivas de acción.

En relación con este tema se ha publicado en Bioethics (29; 529-535, 2015) un interesante artículo.

En él se hace referencia a que si se diagnostica una anormalidad fetal se plantea a los padres contratantes y a la mujer que gesta el niño un importante dilema moral sobre ¿Qué hacer con ese niño? o ¿a quién corresponde tomar decisiones?

Parece que en principio corresponde a la mujer que lo gesta, ¿pero hasta qué punto los padres contratantes no tienen derecho también a decidir sobre qué hacer? En este sentido, los autores establecen una distinción entre subrogación comercial y altruista.

En la subrogación comercial defienden que en el contrato de subrogación deberá quedar bien determinado a quien corresponde tomar legalmente esa decisión, que posiblemente deberá recaer sobre los padres que contratan la subrogación, los padres biológicos. En cambio, en la subrogación altruista, la mujer gestante tiene el derecho legal a tomar la decisión sobre qué hacer con el niño; pero que los padres contratantes tienen el derecho a decidir en caso de que la mujer gestante haya decidido seguir con el embarazo, si lo quieren adoptar o no.

Opinión de los autores del trabajo que citamos

En opinión de los autores del trabajo, ambas estrategias son moralmente inaceptables, lo que añade a la maternidad subrogada problemas adicionales a los que la propia práctica en si misma tiene, propugnando  lo que ellos denominan un “modelo profesional”,  que debe reconocer los derechos y responsabilidades de ambas partes, a la vez que debe establecer un soporte legal e institucional que permita tomar la decisión adecuada.

En esencia, el “modelo profesional” defiende el derecho de la madre gestante a decidir si quiere o no someterse a un aborto y en caso de que decida lo contrario la obligación de los padres a aceptar la custodia del niño.

Nuestra valoración Ética

En nuestra  opinión es esta una solución de compromiso, que sin duda deja por resolver muchos interrogantes. El primero de ellos, y posiblemente el más importante, es que la maternidad subrogada se practica en gran parte de los casos en países en vías de desarrollo en los que es difícil que los derechos de la madre gestante prevalezcan, por la posible incultura de estas mujeres, que difícilmente habrán previsto por anticipado cuáles son sus derechos legales, y en segundo, por la falta de normas jurídicas en estos países  para regular legalmente el largo proceso de la subrogación. Por ello, no es difícil pensar que difícilmente respeten la opinión de la madre subrogante si esta no es acorde con la de los padres que hayan contratado la subrogación. No hay que olvidar el caso reciente, en el que en un proceso de subrogación, en uno de los países en vías de desarrollo, se produjo un embarazo gemelar con la fatal circunstancia de que uno de los fetos tenía anormalidades médicas. En ese caso los padres contratantes decidieron que el embarazo se llevara a término y que ellos se quedarían con el niño sano y la madre subrogada con el discapacitado. Sobran los comentarios. En caso de que la subrogación se lleve a cabo en un país desarrollado es más probable que esta regulación legal pueda establecerse, lo cual no es óbice para que los problemas morales se sigan igualmente presentando.

Indudablemente la maternidad subrogada comercial presenta objetivos problemas éticos, no siendo los menores la explotación de la mujer y la cosificación del niño, ambos de tal entidad que invalidan por si mismos la licitud moral de cualquier tipo de subrogación; pero en el caso de que se detecte un feto anormal, la simple propuesta de abortarlo, añade a los problemas éticos de la maternidad subrogada los que el aborto plantea.

Es indudable que en un informe como éste no es posible abordar todos los problemas médicos, sociales y éticos que la maternidad subrogada comercial plantea, por lo que únicamente nos hemos referido a los que se pueden dar cuando se detectan anomalías  en el feto.

 

 

Justo Aznar

Observatorio de Bioética

Universidad Católica de Valencia

 

 

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