Por: Ana Paula Morales
El pasado 7 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) declaró inconstitucionales los artículos 196 y 224, fracción II, del Código Penal del Estado de Coahuila, extendiendo la invalidez a los artículos 198 y 199 de la misma Constitución, donde se criminaliza el aborto. El fallo fue a favor de las mujeres y personas gestantes a decidir y acudir a realizarse un aborto “autoprocurado o consentido” sin enfrentar consecuencias penales. De este modo se amplió la invalidez de la sanción al personal sanitario. Esta decisión fue tomada en base a la comprensión que el llamado “producto de la gestación” va mereciendo protección conforme avanza el embarazo. Sin embargo, esta protección no puede desconocer antes los derechos de las mujeres y las personas gestantes a la libertad reproductiva.
En la Fiesta de la Natividad de María Santísima la Conferencia Episcopal Mexicana (CEM) publicó un comunicado expresando que la resolución no se debería reducir a un asunto judicial, debido a que tiene acepciones «antropológicas, científicas, filosóficas y éticas». Exhorta a todos aquellos que están «fuera de un clima favorable a una ideología y sin apegos a posiciones políticas» a involucrarse en una nueva reflexión que permita encontrar una solución, además de defender juntos el bien común y la dignidad humana.
La CEM reconoce que existe una situación de discriminación y violencia, por lo que varias mujeres se encuentran en una situación de vulnerabilidad, abandono o desamparo; de ahí que no sea una solución la pena de prisión a las mujeres que abortan. Pero expresa que la Iglesia apoya las iniciativas, programas y proyectos que ofrecen los medios necesarios para las mujeres con el fin que construyan un proyecto de vida digno.
Se expresa en el comunicado que la Iglesia es Madre de todos los seres humanos, incluso de los concebidos, aunque no nacidos, por lo que también se les debe proteger y asegurar su derecho a la vida sin que quede sujeto a la voluntad de un tercero. Se resalta que este acto conlleva “la muerte de un hijo”, externando que considera lamentable que la Corte haya optado por descartar a los no nacidos sin buscar salvaguardar la vida de ambos.
Más adelante, menciona que hay un desproporcionado contraste «entre el contenido y los límites de lo que se denomina “derecho de la mujer a decidir” frente a “la protección constitucional del nasciturus” (concebido, pero no nacido)», reiterando que «no existe una referencia constitucional o convencional» que sostenga el derecho a decidir de la mujer. Aunque se amparen en los artículos 1° y 4° de la Constitución, no se miran los derechos del ser humano que se encuentra en el vientre materno. Lo que lleva a concluir que estas decisiones tomadas en la Suprema Corte se sustentan en «parámetros de interpretación que – bajo apariencia de progresividad – se traducen en la constitucionalización del derecho a decir… desconociendo otros bienes jurídicos» independientes de las creencias religiosas o convicciones personales; a su vez, se ignoran los criterios éticos, morales, filosóficos, científicos y legales deliberando que no hay unanimidad entre ellos.
Finalmente, la CEM resalta que la Suprema Corte al declarar que el derecho a decidir de la mujer procede «dentro de un breve periodo cercano al inicio del progreso de gestación», presenta una indefectible «discriminación del ser humano por razón de su etapa de gestación», dejando la decisión de la vida del no nacido a terceros.
El Cardenal Carlos Aguiar Reyes, arzobispo primado de México, hizo un llamado a los católicos a que, aunque parezca perdida la batalla en este momento tras el fallo, se trabaje en unidad y colaboración, confiando en la ayuda divina, para defender la vida y la dignidad humana; siendo firmes en la fe y obedeciendo primero a Dios y después a los seres humanos.
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