(ZENIT – 27 marzo 2018).- Tras la inscripción en el Calendario Romano de la memoria obligatoria de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, que se celebrará ya este año el lunes después de Pentecostés, 20 de mayo de 2018, se ofrecen algunas indicaciones.
La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, escribió esta notificación con algunas indicaciones para la celebración de la memoria obligatoria de Virgen María, María de la Iglesia, el pasado 24 de marzo de 2018, publicada el Martes Santo, 27 de marzo, por la Santa Sede.
Notificación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
La rúbrica que se lee en el Misal Romano después de los formularios de la Misa de Pentecostés: «Donde el lunes o también el martes después de Pentecostés son días en los que los fieles deben o suelen asistir a misa, puede utilizarse la misa del domingo de Pentecostés o decirse la misa votiva del Espíritu Santo» (Misal Romano), sigue siendo válida porque no deroga la precedencia de los días litúrgicos que, por su celebración, son regulados únicamente por la Tabla de los días litúrgicos (cf. Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, n. 59).
Del mismo modo, la precedencia está ordenada por la normativa para las Misas votivas (no siendo propia del orden del calendario litúrgico, se puede deciren ciertas ocasiones por devoción):
«Las misas votivas, de suyo, están prohibidas los días en que coincide una memoria obligatoria, o una feria de Adviento hasta el día 16 de diciembre, o una feria del tiempo de Navidad desde el 2 de enero, o del tiempo pascual después de la octava de Pascua. Pero si la utilidad pastoral lo pide, en la celebración con el pueblo puede utilizarse una misa votiva que responda a esa utilidad, a juicio del rector de la iglesia o del mismo sacerdote celebrante» (Misal Romano; cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 376).
Sin embargo, en igualdad de condiciones, se prefiere la memoria obligatoria de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, cuyos textos van anexos al Decreto, con las lecturas indicadas, consideradas propias, porque iluminan el misterio de la Maternidad espiritual. En una futura edición del Ordo Lectionum Missae n. 572 bis, la rúbrica indicará expresamente que las lecturas son propias y, por tanto, aunque se trate de una memoria, deben tomarse en lugar de las lecturas del día (cf. Leccionario, Prenotandos, n. 83).
En el caso que coincida esta memoria con otra memoria, se siguen los principios de las normas generales para el Año litúrgico y el Calendario (cf. Tabla de los días litúrgicos, n. 60). Dada la vinculación de la memoria de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia con Pentecostés, al igual que la memoria del Inmaculado Corazón de la bienaventurada Virgen María con la celebración del Sagrado Corazón de Jesús, en caso de coincidencia con otra memoria de un Santo o de un Beato, según la tradición litúrgica de la preeminencia entre personas, prevalece la memoria de la bienaventurada Virgen María.
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