(ZENIT – 22 febrero 2019).- La meditación del cardenal Luis Antonio Tagle, arzobispo de Manila (Filipinas), precedió la intervención del arzobispo de Malta y experto de la Doctrina de la Fe, Charles Jude Scicluna, el jueves, 21 de febrero de 2019, por la mañana, primera jornada de la cumbre sobre la Protección de Menores en Roma (21-24 de febrero de 2019).
El Obispo Scicluna mostró a los obispos la hoja de ruta canónica para la lucha contra los abusos: denuncia de conducta sexual inapropiada, investigación de casos de conducta sexual inapropiada, procedimientos penales canónicos, colaboración con la jurisdicción civil, implementación de decisiones canónicas, que terminan con “la prevención del abuso sexual”.
Se trata de ayudar a los obispos a “asumir la responsabilidad de manejar los casos de crisis de abuso sexual y prevenir el abuso”.
Afirma “las fases principales de los procedimientos de jurisprudencia individuales de abuso sexual de menores por parte del clero, con algunas sugerencias prácticas dictadas por la prudencia, las mejores prácticas y la preocupación fundamental para salvaguardar la inocencia de nuestros niños y jóvenes”.
Monseñor Scicluna, canonista de formación, a menudo citó la Carta del Papa Francisco al Pueblo de Dios en Irlanda (2010, 20 de agosto). “La conciencia del pecado nos ayuda a reconocer los errores, las malas acciones y las lesiones que han ocurrido en el pasado y nos da una mayor apertura y compromiso con el presente en el camino de la conversión renovada”.
Como se indica en la p. Federico Lombardi SJ, la lucha contra el abuso implementada “hace 15 años” y aún debe extenderse para trabajar en todos los continentes.
Aquí está la traducción oficial de la comunicación del obispo Scicluna, entregada en inglés y revisada por Zenit (Hélène Ginabat).
AB
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Charles J. Scicluna Arzobispo de Malta
Secretario Adjunto de la Congregación para la Doctrina de la Fe
Asumir la responsabilidad de procesar los casos de crisis de abusos sexuales y de prevenir los abusos
Introducción
El modo en que los Obispos ejercemos nuestro ministerio al servicio de la justicia en nuestras comunidades es una de las pruebas fundamentales de nuestra misión y, de hecho, de nuestra fidelidad. Citando al Señor en Lucas 12,48: “A todo aquel a quien se le dé mucho, se le exigirá mucho; y a aquel a quien se le encomiende mucho, se le exigirá más”. Se nos ha confiado el cuidado de nuestro pueblo. Es nuestro deber sagrado proteger a nuestro pueblo y garantizar la justicia cuando se ha abusado de él.
En su carta al Pueblo de Dios en Irlanda, emitida el 19 de marzo de 2010, el Papa Benedicto XVI dijo lo siguiente: ” Sólo examinando cuidadosamente los numerosos elementos que dieron lugar a la crisis actual es posible efectuar un diagnóstico claro de sus causas y encontrar remedios eficaces.
Ciertamente, entre los factores que contribuyeron a ella, podemos enumerar: procedimientos inadecuados para determinar la idoneidad de los candidatos al sacerdocio y a la vida religiosa; insuficiente formación humana, moral, intelectual y espiritual en los seminarios y noviciados; una tendencia en la sociedad a favorecer al clero y otras figuras de autoridad y una preocupación fuera de lugar por el buen nombre de la Iglesia y por evitar escándalos, cuyo resultado fue la falta de aplicación de las penas canónicas en vigor y la falta de tutela de la dignidad de cada persona. Hay que actuar con urgencia para contrarrestar estos factores, que han tenido consecuencias tan trágicas para la vida de las víctimas y sus familias y han obscurecido la luz del Evangelio como no lo habían logrado ni siquiera siglos de persecución”. (n. 4b)
Mi intervención esta mañana pretende recorrer las principales fases de los procesos de casos individuales de abuso sexual de menores por parte de miembros del clero con algunas sugerencias prácticas dictadas por la prudencia, las mejores prácticas y la preocupación primordial por la salvaguarda de la inocencia de nuestros niños y jóvenes.
Cómo denunciar una conducta sexual inapropiada
La primera fase es la Denuncia de la mala conducta sexual. Es esencial que se informe a la comunidad que tienen el deber y el derecho de reportar la mala conducta sexual a una persona de referencia en la diócesis o en la orden religiosa. Estos datos de contacto deben ser de dominio público. Es aconsejable que si y cuando un caso de mala conducta es referido directamente al Obispo o al Superior Religioso, ellos refieran la información a la persona de referencia designada. En todos los casos y para todas las fases del tratamiento de los casos se deben seguir en todo momento estos dos puntos: i) se deben respetar los protocolos establecidos. ii) se deben respetar las leyes civiles o nacionales. Es importante que todas las denuncias se investiguen con la ayuda de expertos y que la investigación se concluya sin demoras innecesarias. El discernimiento de la autoridad eclesiástica debe ser colegiado.
En varias iglesias locales se han establecido juntas de revisión o comisiones de salvaguardia y esta experiencia ha demostrado ser beneficiosa. Es un gran alivio para nosotros, los obispos, el poder compartir nuestro dolor, nuestro dolor y frustración al enfrentar los terribles efectos de la mala conducta de algunos de nuestros sacerdotes. El asesoramiento experto aporta luz y comodidad y nos ayuda a tomar decisiones basadas en la competencia científica y profesional. Abordar los casos a medida que surjan en un contexto sinodal o colegial dará la energía necesaria a los obispos para llegar de manera pastoral a las víctimas, a los sacerdotes acusados, a la comunidad de los fieles y, de hecho, a la sociedad en general. Todas estas personas requieren una atención especial y el Obispo y el Superior Religioso necesitan extender su solicitud pastoral a ellas, ya sea en persona o a través de sus delegados.
Como pastores del rebaño del Señor no debemos subestimar la necesidad de confrontarnos con las profundas heridas infligidas a las víctimas de abuso sexual por miembros del clero. Son heridas de naturaleza psicológica y espiritual que deben ser atendidas con cuidado. En mis numerosos encuentros con las víctimas de todo el mundo me he dado cuenta de que este es un lugar sagrado donde encontramos a Jesús en la Cruz. Este es un Vía Crucis que los obispos y otros líderes de la Iglesia no podemos perdernos. Necesitamos ser Simón de Cirene ayudando a las víctimas, con quienes Jesús se identifica (Mateo 25), a llevar su pesada cruz.
Investigación de Casos de Conducta Sexual Inapropiada
Según el Motu Propio Sacramentorum Sanctitatis tutela, el resultado de la investigación de la mala conducta sexual del clero a menores de 18 años debe ser remitido a la Congregación para la Doctrina de la Fe. En estos casos el Ordinario está autorizado por el Derecho Canónico a aplicar medidas cautelares (CIC 1722) que limitan o prohíben el ejercicio del ministerio. El Ordinario debe consultar a sus expertos canónicos en todos los casos de conducta sexual inapropiada, de modo que la remisión se haga cuando sea necesario y se adopten los procedimientos adecuados a nivel local cuando el caso no esté reservado a la Santa Sede (por ejemplo, cuando la conducta inapropiada ocurra entre adultos que consientan). Además, los expertos ayudarán al Obispo o al Superior Religioso a compartir toda la información necesaria con la CDF y le ayudarán a expresar sus consejos sobre los méritos de las acusaciones y los procedimientos a seguir. Es aconsejable que el Ordinario haga un seguimiento del caso con la CDF. El Obispo o el Superior Religioso es el más indicado para discernir el impacto potencial del resultado del caso en su comunidad. La CDF toma en serio el consejo del Obispo y está siempre disponible para discutir casos individuales con las autoridades eclesiásticas competentes.
Procesos Penales Canónicos
En la mayoría de los casos referidos a la CDF, un proceso penal canónico es autorizado por la Santa Sede. La mayoría de los procesos penales canónicos son de tipo extrajudicial o administrativo (CIC 1720). En un menor número de casos se autorizan procesos penales judiciales. En ambos tipos de procesos el Ordinario tiene el deber de nombrar Delegados y Evaluadores o Jueces y Promotores de Justicia que sean prudentes, académicamente calificados y reconocidos por su sentido de la equidad. En nuestro sistema, tal como se da en la actualidad, el papel de la víctima de abuso sexual en los procesos canónicos es limitado. La solicitud pastoral del Ordinario ayudará a colmar esta laguna. La persona responsable de la protección en la Diócesis o en la Orden Religiosa debe poder compartir información sobre el progreso del proceso con la víctima o las víctimas del caso. En el proceso penal judicial, la víctima tiene derecho a presentar una demanda por daños y perjuicios ante el juez eclesiástico de primera instancia. En el caso de un proceso penal administrativo, esta iniciativa debe ser tomada por el Ordinario en nombre de la víctima, solicitando al Delegado que conceda daños y perjuicios a favor de la víctima como consecuencia subordinada de una eventual decisión de culpabilidad.
La esencia de un proceso justo requiere que se presenten al acusado todos los argumentos y pruebas en su contra; que se conceda al acusado todo el derecho a presentar su defensa; que la sentencia se dicte sobre la base de los hechos y del derecho aplicable a la causa; que se comunique por escrito al acusado una sentencia o decisión razonada y que el acusado disponga de un recurso contra una sentencia o decisión que le perjudique. Una vez que el Ordinario, siguiendo las instrucciones de la CDF, designe a un Delegado y sus Evaluadores en un proceso administrativo, o designe a los miembros del tribunal en un proceso penal judicial, deberá dejar que las personas nominadas hagan su trabajo y abstenerse de interferir en el proceso. Sigue siendo su deber, sin embargo, asegurar que el proceso se haga de manera oportuna y de acuerdo con el derecho canónico. Un proceso penal canónico, ya sea judicial o administrativo, termina con uno de tres posibles resultados: una decisio condemnatoria (donde la reus es declarada culpable de un delito canónico); una decisio dimissoria (donde las acusaciones no han sido probadas); o una decisio absolutoria (donde el acusado es declarado inocente). Una decisio dimissoria puede crear un dilema. El Obispo o el Superior Religioso puede todavía sentirse incómodo al reasignar al acusado al ministerio en un caso donde las acusaciones son creíbles pero el caso no ha sido probado. En estos casos es esencial el asesoramiento de expertos y el Ordinario debe usar su autoridad para garantizar el bien común y asegurar la protección efectiva de los niños y jóvenes.
La interface con la jurisdicción civil
Un aspecto esencial del ejercicio del ejercicio pastoral en estos casos es la interface adecuada con la jurisdicción civil. Estamos hablando de mala conducta que también es un delito en todas las jurisdicciones civiles. Debe respetarse la competencia de las autoridades estatales. Las leyes de información deben ser seguidas cuidadosamente y un espíritu de colaboración beneficiará tanto a la Iglesia como a la sociedad en general. Los tribunales civiles tienen jurisdicción para castigar los delitos y otra jurisdicción para conceder indemnizaciones por daños y perjuicios en virtud de las leyes relativas a asuntos civiles. Los umbrales civiles o los criterios de prueba pueden ser diferentes de los que se aplican en los procedimientos canónicos. La diferencia de resultados para el mismo caso no es una ocurrencia rara.
En varios procedimientos canónicos los actos presentados o producidos durante los procedimientos civiles se presentan como un elemento de prueba. Esto ocurre con bastante frecuencia en los casos de adquisición, posesión o divulgación de pornografía con menores en los que las autoridades del Estado disponen de mejores medios de detección, vigilancia y acceso a las pruebas. La diferencia en las leyes relativas a la prescripción o la prescripción es otro motivo para una diversidad de resultados en el mismo caso decidido en diferentes jurisdicciones. El poder de la CDF para derogar la prescripción de veinte años se sigue invocando en varios casos históricos, pero es cierto que esto no debería ser la norma, sino más bien la excepción.
La ratio legis aquí es que el establecimiento de la verdad y la garantía de la justicia requieren la posibilidad del ejercicio de la jurisdicción judicial en favor del bien común, incluso en los casos en que el delito se haya cometido hace mucho tiempo.
Implementación de las decisiones canónicas
El Obispo y el Superior Religioso tienen el deber de supervisar la implementación y ejecución de los resultados legítimos de los procedimientos penales. Se debe tener en cuenta el derecho del acusado a recurrir a los recursos permitidos por la ley contra una decisión de la Corte, decisión que lo agravia. Una vez agotada la fase de apelación, es deber del Ordinario informar a la Comunidad del resultado definitivo del proceso. Las decisiones que declaran la culpabilidad del acusado y la pena impuesta deben aplicarse sin demora. Las decisiones que declaran la inocencia del acusado también deben ser objeto de la debida publicidad. Todos sabemos que es muy difícil restaurar el buen nombre de un sacerdote que puede haber sido acusado injustamente. La cuestión de la asistencia posterior en estos casos implica también la asistencia a las víctimas que han sido traicionadas en los aspectos más
fundamentales y espirituales de su personalidad y de su ser. Sus familias también se ven profundamente afectadas y toda la comunidad debe compartir la carga de sus vidas y se mueven junto con ellos hacia la curación.
Las palabras de Benedicto XVI a los obispos de Irlanda el 28 de octubre de 2006 suenan más proféticas hoy: “En el ejercicio de vuestro ministerio pastoral, durante los últimos años habéis tenido que responder a muchos casos dolorosos de abuso sexual de menores. Son mucho más trágicos cuando el pederasta es un clérigo. Las heridas causadas por estos actos son profundas, y es urgente reconstruir la confianza donde ha sido dañada. En vuestros continuos esfuerzos por afrontar de modo eficaz este problema, es importante establecer la verdad de lo sucedido en el pasado, dar todos los pasos necesarios para evitar que se repita, garantizar que se respeten plenamente los principios de justicia y, sobre todo, curar a las víctimas y a todos los afectados por esos crímenes abominables. De este modo, la Iglesia en Irlanda se fortalecerá y podrá dar un testimonio más eficaz de la fuerza redentora de la cruz de Cristo. Ruego para que, por la gracia del Espíritu Santo, este tiempo de purificación permita a todo el pueblo de Dios en Irlanda “conservar y llevar a plenitud en su vida la santidad que recibieron” (Lumen gentium, 40).
La excelente labor y la entrega desinteresada de la gran mayoría de los sacerdotes y los religiosos en Irlanda no deben quedar oscurecidas por las transgresiones de algunos de sus hermanos. Estoy seguro de que la gente lo entiende, y sigue sintiendo afecto y estima por su clero. Animad a vuestros sacerdotes a buscar siempre la renovación espiritual y a redescubrir la alegría de apacentar su grey dentro de la gran familia de la Iglesia”.
La prevención del abuso sexual
Nuestra gestión también debería abarcar la cuestión urgente y a largo plazo de la prevención de la conducta sexual indebida en general y del abuso sexual de menores en particular. A pesar de la falta de candidatos al sacerdocio en algunas partes del mundo, pero también en el contexto de un florecimiento de las vocaciones en otras, la cuestión de la selección de los futuros candidatos sigue siendo esencial. Los documentos más recientes de la Congregación para el Clero sobre los programas de formación humana deben ser estudiados y aplicados a fondo. Citando la más reciente Ratio Fundamentalis (8 de diciembre de 2016):
“Se deberá prestar la máxima atención al tema de la tutela de los menores y de los adultos vulnerables 308, vigilando cuidadosamente que quienes solicitan la admisión a un Seminario o a una casa de formación, o quienes presentan la solicitud para recibir las Órdenes, no incurran de alguna manera en delitos o situaciones problemáticas en este ámbito. Los formadores deben garantizar un especial y pertinente acompañamiento personal a quienes hayan sufrido experiencias dolorosas en este ámbito.
En el programa, tanto de la formación inicial como de la formación permanente, se deben insertar lecciones específicas, seminarios o cursos sobre la protección de los menores. Debe impartirse de manera adecuada una información oportuna, dando relevancia a los puntos de posible abuso o violencia, como, por ejemplo, la trata o el trabajo de los menores y los abusos sexuales a menores o a adultos vulnerables” (n. 202).
Una comprensión justa y equilibrada de las exigencias del celibato y la castidad sacerdotales debe estar respaldada por una formación profunda y sana en la libertad humana y en la sana doctrina moral. Los candidatos al sacerdocio y a la vida religiosa deben cultivar y crecer en esa paternidad espiritual que debe seguir siendo la motivación básica para la entrega generosa a la comunidad de fe a ejemplo de Jesús Buen Pastor.
El Obispo y el Superior religioso deben ejercer su paternidad espiritual frente a los sacerdotes confiados a su cuidado. Esta paternidad se realiza a través del acompañamiento con la ayuda de sacerdotes prudentes y santos. La prevención se sirve mejor cuando los Protocolos son claros y los Códigos de Conducta bien conocidos. La respuesta a la mala conducta debe ser justa y equitativa. Los resultados deben ser claros desde el principio. Sobre todo, el Ordinario es responsable de garantizar y promover el bienestar personal, físico, mental y espiritual de sus sacerdotes. Los documentos del magisterio sobre este tema subrayan la necesidad de una formación permanente y de acontecimientos y estructuras de fraternidad en el presbiterio.
Un buen administrador dará poder a su comunidad a través de la información y la formación. Ya existen ejemplos de buenas prácticas en varios países en los que comunidades parroquiales enteras han recibido formación específica en materia de prevención. Esta experiencia válida y positiva necesita crecer en accesibilidad y extensión en todo el mundo. Otro servicio para la comunidad es la disponibilidad de un acceso fácil para el usuario a los mecanismos de información, de modo que la cultura de la divulgación no sólo se promueva con palabras, sino que también se fomente con hechos. Los protocolos de salvaguardia deben ser fácilmente accesibles en un lenguaje claro y directo. La comunidad de fe bajo nuestro cuidado debe saber que hablamos en serio. Deberían conocernos como amigos de su seguridad y la de sus niños y jóvenes. Nos comprometeremos con ellos con franqueza y humildad. Los protegeremos a toda costa. Daremos nuestras vidas por los rebaños que nos han sido confiados.
Otro aspecto de gestión de la prevención es la selección y presentación de candidatos para la misión de Obispo. Muchos exigen que el proceso sea más abierto a las aportaciones de los laicos de la comunidad. Los Obispos y Superiores Religiosos tenemos el deber sagrado de ayudar al Santo Padre a llegar a un discernimiento adecuado sobre los posibles candidatos para el liderazgo como Obispos. Es un grave
pecado contra la integridad del ministerio episcopal ocultar o subestimar hechos que pueden indicar deficiencias en el estilo de vida o en la paternidad espiritual de los sacerdotes sujetos a una investigación pontificia sobre su idoneidad para el oficio de obispo.
En este punto me gustaría ofrecer otra cita de la Carta del Papa Benedicto XVI al Pueblo de Dios en Irlanda, del 19 de marzo de 2010, esta vez expresamente dirigida a los Obispos: “No se puede negar que algunos de vosotros y de vuestros predecesores habéis fallado, a veces gravemente, a la hora de aplicar las normas, codificadas desde hace largo tiempo, del derecho canónico sobre los delitos de abusos de niños. Se han cometido graves errores en la respuesta a las acusaciones. Reconozco que era muy difícil captar la magnitud y la complejidad del problema, obtener información fiable y tomar decisiones adecuadas a la luz de los pareceres divergentes de los expertos. No obstante, hay que reconocer que se cometieron graves errores de juicio y hubo fallos de gobierno. Todo esto ha socavado gravemente vuestra credibilidad y eficacia. Aprecio los esfuerzos que habéis llevado a cabo para remediar los errores del pasado y para garantizar que no vuelvan a ocurrir. Además de aplicar plenamente las normas del derecho canónico concernientes a los casos de abusos de niños, seguid cooperando con las autoridades civiles en el ámbito de su competencia. Está claro que los superiores religiosos deben hacer lo mismo. También ellos participaron en las recientes reuniones en Roma con el propósito de establecer un enfoque claro y coherente de estas cuestiones. Es necesario revisar y actualizar constantemente las normas de la Iglesia en Irlanda para la protección de los niños y aplicarlas plena e imparcialmente, en conformidad con el derecho canónico.
Sólo una acción decidida llevada a cabo con total honradez y transparencia restablecerá el respeto y el aprecio del pueblo irlandés por la Iglesia a la que hemos consagrado nuestra vida. Debe brotar, en primer lugar, de vuestro examen de conciencia personal, de la purificación interna y de la renovación espiritual. El pueblo de Irlanda, con razón, espera que seáis hombres de Dios, que seáis santos, que viváis con sencillez y busquéis día tras día la conversión personal. Para ellos, en palabras de san Agustín, sois obispos, y sin embargo, con ellos estáis llamados a ser discípulos de Cristo (cf. Sermón 340, 1). Os exhorto, por tanto, a renovar vuestro sentido de responsabilidad ante Dios, para crecer en solidaridad con vuestro pueblo y profundizar vuestra solicitud pastoral por todos los miembros de vuestro rebaño. En particular, preocupaos por la vida espiritual y moral de cada uno de vuestros sacerdotes. Servidles de ejemplo con vuestra propia vida, estad cerca de ellos, escuchad sus preocupaciones, ofrecedles aliento en este momento de dificultad y alimentad la llama de su amor a Cristo y su compromiso al servicio de sus hermanos y hermanas.
Asimismo, hay que alentar a los laicos a que desempeñen el papel que les corresponde en la vida de la Iglesia. Asegurad su formación para que puedan dar razón del Evangelio, de modo articulado y convincente, en medio de la sociedad moderna (cf. 1 P 3, 15), y cooperen más plenamente en la vida y en la misión de la Iglesia. Esto, a su vez, os ayudará a volver a ser guías y testigos creíbles de la verdad redentora de Cristo”. (n.11)
Conclusión
Como escribió el Papa Francisco en su Carta al Pueblo de Dios (20 de agosto de 2018): ” Es imprescindible que como Iglesia podamos reconocer y condenar con dolor y vergüenza las atrocidades cometidas por personas consagradas, clérigos e incluso por todos aquellos que tenían la misión de velar y cuidar a los más vulnerables. Pidamos perdón por los pecados propios y ajenos. La conciencia de pecado nos ayuda a reconocer los errores, los delitos y las heridas generadas en el pasado y nos permite abrirnos y comprometernos más con el presente en un camino de renovada conversión”.
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