Por: Enrique Villegas
(ZENIT News Agency, 30.06.2021).- Cada vez son más los países que imponen el aborto por medio de legislaciones o a través de sentencias favorables de jueces. Como el aborto lo debe practicar un profesional de la salud, sigue persistiendo un problema: ¿y si el médico o personal sanitario se oponen a realizarlo por razones de conciencia? Hasta el momento algunas legislaciones contemplan la objeción de conciencia no como un privilegio sino como un derecho: no se puede obligar a alguien a hacer algo que en conciencia cree que está mal.
Pero el minar de este tipo de leyes está cada vez más amenazado y en consecuencia también la libertad de conciencia y acción del personal sanitario. Es el caso de México, donde este mes de junio se ha publicado el “Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México” y en el que queda regulada también la objeción de conciencia en el país, limitándola. Dice en concreto el lineamiento:
“La regulación de la objeción de conciencia tiene como propósito asegurar que no impida el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, particularmente en situaciones urgentes o de emergencia. La Ley General de Salud establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia, pero reconoce que no se podrá invocar cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
En México las niñas de 12 años pueden pedir de forma autónoma un aborto, de acuerdo a la NOM-046-SSA2-2005 y la Ley General de Víctimas. Los médicos estarían obligados, también para estos casos, a explicar métodos abortivos incluso mediante fármacos pues se podría acusar de discriminación al profesional de la salud que no dé siquiera esta orientación, al considerarla delito.
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