Abusos sexuales y confesión: una propuesta de Hans Zollner

(ZENIT Noticias / Roma, 14.11.2021).- el periódico italiano La Stampa publicó este sábado 13 de noviembre un interesante artículo de opinión del director del Instituto de Antropología y Estudios Interdisciplinarios sobre la Dignidad Humana y el Cuidado de las Personas Vulnerables, de la Pontificia Universidad Gregoriana. El artículo gira en torno a la relación a veces problemática entre abusos sexuales y sigilo sacramental. Ofrecemos a continuación la traducción de este interesante y oportuno texto, sobre todo en el contexto de quienes piden la abolición del sigilo en Francia tras la publicación del informe Sauvé.

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El reciente informe sobre los abusos sexuales en la Iglesia en Francia ha planteado la cuestión que ya se planteó tras la publicación de informes similares en Australia, Irlanda, Estados Unidos y otros países: ¿debe un sacerdote que tenga conocimiento en confesión de un abuso sexual cometido contra un niño estar obligado a denunciarlo a las autoridades laicas?

Aunque la Iglesia Católica no espera que sus leyes se consideren por encima de las leyes nacionales, los intentos de eliminar el secreto de confesión plantean cuestiones fundamentales sobre la libertad de religión y de conciencia. Tampoco hay pruebas convincentes que demuestren que los abusos podrían evitarse eliminando el secreto.

Como dijo el arzobispo Éric de Moulins-Beaufort, presidente de la Conferencia Episcopal Francesa, tras la publicación del informe francés: «Es necesario conciliar la naturaleza de la confesión con la necesidad de proteger a los niños».

Esto no es fácil cuando la discusión está tan cargada de emociones y cuando hay muchos malentendidos sobre la naturaleza de la confesión dentro de la Iglesia Católica. El can. 983 § 1 del Código de Derecho Canónico da la definición más directa posible del «sello confesional»: «El sello sacramental es inviolable; por tanto, no es en absoluto lícito al confesor traicionar al penitente ni siquiera en parte con palabras o de cualquier otro modo y por cualquier causa». Un sacerdote no puede violar el secreto para salvar su propia vida, para proteger su buen nombre, para salvar la vida de otro, o para ayudar al curso de la justicia. Los sacerdotes que lo hacen son automáticamente excomulgados.

El secreto absoluto del confesionario explica que las personas se sientan libres de decir cosas en la confesión que no dirían en ningún otro lugar. Algunos ven la insistencia en la inviolabilidad del secreto como una confirmación de que la Iglesia no antepone la seguridad y el bienestar de sus hijos. A veces se piensa que los autores de abusos sexuales pueden revelar los abusos en la confesión, recibir la absolución y luego seguir abusando sin repercusiones. Es cierto que algunas víctimas de abusos han sido preparadas y/o abusadas en el contexto del sacramento de la confesión, que en el derecho canónico se considera un delito grave. Pero también es cierto que, a lo largo de los siglos, los sacerdotes han sido torturados y martirizados por negarse a responder a las exigencias de regímenes brutales de revelar los secretos de confesión. El debate sobre el secreto es bastante delicado por ambas partes, sobre todo porque afecta a cuestiones muy delicadas como la vergüenza, la intimidad y la responsabilidad personal.

Tal vez sea útil hacer algunas distinciones y aclaraciones. En primer lugar, los que hablan de abusos durante la confesión pueden ser autores, víctimas de abusos o personas que conocen los abusos cometidos por otros; y en cualquiera de estos tres casos, los abusos pueden haber ocurrido hace años, o décadas, o estar todavía en curso. Hay algunas ideas sobre la confesión que, aunque están muy arraigadas, simplemente no son ciertas. Con la excepción de los capellanes de las prisiones, es muy poco probable que los sacerdotes escuchen directamente la confesión de un delincuente sexual infantil. Sólo un sacerdote me ha dicho que ha escuchado la confesión de un delincuente, y eso fue sólo una vez.

La idea general parece ser que los católicos se confiesan a menudo. En realidad, incluso en las ciudades de hoy, a menudo es difícil encontrar un lugar donde un católico pueda confesarse. Y muchos no se dan cuenta de que el sacerdote no suele conocer a la persona en el confesionario y no puede obligarla a revelarle su identidad. Es precisamente la garantía del anonimato lo que lleva a la gente a confesar. Si se eliminara esto, muy poca gente seguiría haciéndolo, y desde luego ningún culpable se arriesgaría a ser detenido. Si un penitente se confesara con alguien que lo conoce, ya sea por casualidad o por elección, sería aún menos probable que confesara el abuso, o que ocultara el delito utilizando expresiones deliberadamente veladas.

Los que quieren abolir el secreto de confesión para los casos de abusos a menores u otros delitos graves argumentan que un sacerdote que conozca un abuso debe denunciarlo obligatoriamente, al igual que los médicos o psicoterapeutas u otros profesionales.

Las leyes actuales sobre la notificación obligatoria de los abusos varían mucho de un país a otro, pero también dentro de los estados de un mismo país, dejando a menudo un margen de discrecionalidad no sólo sobre el tipo de circunstancias, sino también sobre a quién debe denunciar la persona que se entera de los abusos. Una víctima de abusos sexuales por parte de un clérigo en la edad adulta me señaló que muchas víctimas se sienten culpables y les resulta muy difícil hablar por primera vez de lo indecible. Le preocupa que si no se puede estar absolutamente seguro de que lo que se dice en la confesión será confidencial, se puede perder uno de los pocos lugares seguros para empezar a hablar de una experiencia de abuso.

La absolución -el perdón de los pecados- está vinculada al cumplimiento de las condiciones de una confesión válida: contrición sincera, confesión clara, satisfacción adecuada. No se puede dar la absolución si hay alguna duda sobre alguna de estas condiciones. En otras palabras, en el caso de alguien que confiesa un abuso, a menos que muestre signos de arrepentimiento sincero y la voluntad de reparar el daño causado, el confesor debe suspender la absolución. Sin embargo, según la doctrina de la Iglesia, si un sacerdote tiene conocimiento de un abuso u otro delito grave durante la confesión, no puede violar el secreto, aunque no se cumplan estas condiciones y no pueda dar la absolución. Por eso, por ejemplo, un rector no está autorizado a oír la confesión de un seminarista, por lo que puede hablar libremente sobre la conveniencia de proponer un candidato a la ordenación y no está obligado a guardar el secreto.

Aunque, según el derecho canónico, la absolución no puede estar vinculada a una condición como la de denunciar el delito a la policía, el confesor debe hacer todo lo posible para convencer al delincuente de que asuma la responsabilidad de lo que ha hecho. Esto incluye intentar reunirse con él fuera del confesionario, donde el sacerdote puede invitar al delincuente a hablar de nuevo sobre el delito que ha cometido e instarle a entregarse a la justicia.

Del mismo modo, si una víctima acude a confesarse, el confesor puede ofrecerle un encuentro fuera del espacio confesional o sugerirle apoyo y la posibilidad de un acompañamiento posterior por parte de terapeutas y abogados.

Si la Iglesia no explica mejor por qué el secreto de confesión no protege de la justicia a los abusadores o a otros criminales graves -y por qué puede ayudar a proteger a los niños y a los adultos vulnerables- los legisladores estatales pueden poner en la mira la inviolabilidad del secreto de confesión. Creo que si la Iglesia hiciera más por ayudar a los confesores a ser oyentes empáticos y hábiles intérpretes de la enseñanza moral de la Iglesia, quedaría más claro cómo el sacramento de la reconciliación puede ser una herramienta en la lucha contra los abusos, lo que llevaría a una mayor confianza en los confesores, en el proceso y en la comprensión del propio sacramento de la reconciliación.

Creo que la Santa Sede podría considerar la formulación de una nueva instrucción para los confesores, que reiterara las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de las leyes para denunciar los abusos fuera del confesionario, y con ello, el secreto. Un punto crucial es la responsabilidad personal del confesor. Esto incluye invitar al agresor a que deje de abusar, a que se revele ante las autoridades legales y a que busque ayuda terapéutica; pero también que no se puede dar la absolución por el pecado de abuso a menos que haya no sólo una contrición sincera, sino también la voluntad de reparar el daño causado. La instrucción también debe dejar claro que cuando una víctima informa de que ha sido abusada, el confesor debe escuchar con empatía y respeto. El sacerdote puede entonces ofrecer un encuentro fuera del espacio del confesionario y animar a la víctima a ponerse en contacto con terapeutas y abogados. Debe proporcionarse un acompañamiento adecuado, ya que muchas víctimas se sienten bastante incómodas al contar sus abusos por primera vez, especialmente si esto abre el camino a un procedimiento judicial.

La misma norma debería definir

(1) a quién pueden dirigirse los confesores para obtener aclaraciones y orientación y a quién se debe informar sobre a quién remitir las víctimas y las personas en peligro;

(2) qué procedimientos debe seguir un confesor cuando una persona, ya sea autor o víctima, acepta reunirse fuera de la confesión para obtener más aclaraciones; y

(3) qué preparación se necesita en la formación inicial y continua de los confesores, así como qué apoyo y acompañamiento se necesita para tratar con principios morales y legales a veces contradictorios.

El trasfondo implícito del debate sobre el sigilo es la relación entre el Estado y la Iglesia católica y otras instituciones religiosas en un Estado laico y liberal. La creciente sensación de que el Estado debe intervenir se deriva de la herida causada por los abusos sexuales del clero y de la creencia, presente en Europa y Norteamérica, de que las iglesias no han abordado adecuadamente la cuestión. Esto crea una tensión Iglesia-Estado que requiere una cuidadosa navegación entre el respeto a los poderes legislativos del Estado y la libertad religiosa. Un laicismo sano reconoce que existe la tentación de que los Estados se «extralimiten» cuando se trata de comunidades religiosas, mientras que una Iglesia sana sabe dar al César lo que es del César.

El secreto de confesión crea un espacio sagrado en el que el penitente es completamente libre de poner ante Dios todo lo que tiene en su conciencia, y -cuando muestra contrición- encuentra perdón, reconciliación y sanación. Si el secreto ha sido, en el pasado, un pretexto para los abusos y otros delitos, no debería conducir al abandono de lo que es un canal de gracia. Pero hay cuestiones complejas que deben abordarse, con sensibilidad y razonamiento, en el contexto de una relación de confianza mutua entre la Iglesia y el Estado. Tal vez sea el momento de que la Iglesia dé instrucciones más claras sobre el ejercicio del sacramento de la reconciliación, para que los penitentes, los confesores y los que están fuera de la Iglesia puedan entenderlo como un lugar de seguridad, curación y justicia.

Traducción del original realizado por el director editorial de ZENIT

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