(ZENIT Noticias, 22.11.2021).- El pasado 18 de noviembre, un tribunal mexicano especializado en delitos electorales dictaminó que algunos contenidos de obispos y sacerdotes católicos en las redes sociales vulneraron el principio de separación Iglesia- estado en México, en el contexto de unas elecciones. Los contenidos a los cuales aluden son unos publicados por los cardenales Juan Sandoval Íñiguez, arzobispo emérito de Guadalajara, Carlos Aguiar Retes, arzobispo primado de la Ciudad de México; otros contenidos publicados por Mons. Pedro Pablo Elizondo, obispo de Cancún-Chetumal; así como algunos contenidos más de los sacerdotes Ángel Espinosa de los Monteros, del clero de los legionarios de Cristo, y Mario Ángel Flores, quien por entonces era rector de la Pontificia Universidad de México. Los cinco magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) votaron unánimemente para este dictamen.
Concretamente se dictaminó que “Quienes emitieron los mensajes son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso, por lo que, al tener influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico, estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura contendiente”.
¿Qué dijeron los “ministros de culto”? El cardenal Aguiar invitó a votar “razonadamente, buscando qué candidato nos pueda gobernar mejor, particularmente qué candidato pueda garantizarnos que los valores fundamentales de nuestra fe como es el derecho a la vida, el derecho a una familia estable. No nos dejemos impactar por las encuestas”. El obispo de Cancún Chetumal exhortó a “no votar por candidatos que apoyen el aborto, que estén contra la familia, los valores y el matrimonio”. El P. Ángel Espinosa dijo a las personas que le siguen: “pídanle la luz a Dios para votar con responsabilidad, nunca habíamos estado tan mal, ni un solo voto para los irresponsables, para los de la cultura de la muerte y de la división”. El padre Mario Ángel Flores, finalmente, expresó su opinión al referirse a “un gobierno que atenta contra la inteligencia del pueblo organizado, la rifa de un avión que no se rifa, ¡por favor, no somos estúpidos!”.
Es una realidad que se puede estar más o menos de acuerdo con el modo, el momento, las palabras exactas y las personas, pero no se puede olvidar que, en cuanto ciudadanos, estos y cualquier otro eclesiástico (o no eclesiástico mexicano) tienen la misma dignidad ciudadana que el resto de los mexicanos, incluyendo a los magistrados. Pero el problema es justamente que en la práctica esto no es así. ¿Se puede olvidar que hasta 1992 los sacerdotes no gozaban de reconocimiento ciudadano, que ni siquiera podían ejercer el derecho al voto y que tenían prohibido vestir públicamente como lo que eran? ¿Es igualdad de derechos el que en un país occidental como México la iglesia, a diferencia de las mayorías de las democracias occidentales, no pueda poseer bienes o medios de comunicación? ¿Se olvida que el Estado enajenó los templos a la Iglesia y después, una vez robados, impuso el principio de la separación Iglesia-Estado?
Gabriela Villafuerte, uno de los magistrados involucradas, llegó a afirmar sobre uno de los eclesiásticos en cuestión: “Uno de ellos pidió que rezaran y pidieran a Dios que los iluminara al momento de votar. Esto no se puede permitir. Los votos no son cosas celestiales ni espirituales, se trata de generar votos con conocimiento, con información a partir de ponderar otras cosas y justo es lo que se debe de respetar, porque la inspiración celestial no nos va a llevar a tener a las mejores personas en los cargos de elección popular, es lógico”. En la lógica de estos prejuicios: ¿no es esto justamente lo que está condenando la magistrado: involucrar la esfera de la fe con la de la política? Porque es precisamente eso lo que esta persona también está haciendo al meterse con sus prejuicios en torno a lo que una persona puede o no llevar al campo de su oración personal. ¿Qué es lo que “no se puede permitir”?: ¿invitar a orar a otra persona? ¿Quién es un magistrado competente en materia electoral para decir y decidir sobre qué se puede o no rezar? ¿No está violando la libertad religiosa de los individuos? ¿No es un prejuicio inducir a pensar que quien reza no genera “votos con conocimiento”?
Pero no fue el único en incurrir en exabruptos. El magistrado Espíndola dijo: “Los ministros de culto, sin importar su religión, deben ceñirse y constreñirse a las normas, el Estado mexicano es laico. No decimos que no tienen derechos políticos-electorales, pueden acudir a las urnas y votar por la opción de su preferencia, lo que no pueden usar es usar su púlpito físico o digital para hablar en contra de una opción política que no comulgue con sus pensamientos, en esta sala se defiende la libertad de expresión siempre y cuando no choque con otra libertad”.
¿En qué parte de la Constitución se habla de púlpitos digitales? Porque ese concepto no aparece más que en la imaginación específica de este magistrado. ¿Con qué libertad choca la libertad de expresión?: ¿con la de quien promueve y defiende el asesinato de bebés en el vientre de sus madres, pagados con los impuestos de todos? ¿No es más bien que con esto se busca un pretexto ideológico para acallar voces sobre temas incómodos y políticamente incorrectos? ¿Qué es en definitiva un estado laico? Porque ninguno de los aludidos, en lo dictado por el TEPJF, están pidiendo que la religión católica sea la del Estado mexicano el cual, por cierto, tiene todavía una amplia mayoría porcentual de personas que se autocalifican católicos, según el censo.
Dado que el TEPJF es incompetente para aplicar sanciones a ministros de culto, giró la resolución a la Secretaría de Gobernación para que lo haga, según cada caso. Tal vez ha llegado el momento de dejar de considerar a los sacerdotes ciudadanos de segunda. Nadie debería necesitar permiso para expresar libremente lo que piensa. Podrá valorarse la prudencia de lo dicho, lo cual tantas veces también dependerá de la credibilidad de quien habla y de la forma como se comunica, pero este dictamen aparece con connotaciones ideológicas. ¿O se puede llevar a estos magistrados a juicio por violar el mismo principio al hacer opiniones, en cuanto servidores públicos pagados por los impuestos de todo, acerca de la naturaleza de la oración o de en qué circunstancias sí y en cuáles no pueden ser invitados a orar las personas? Porque si aplicamos esta reciprocidad no es que los curas dejan de ser ciudadanos de segunda, pero al menos ya no están solos en esa categoría.
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